domingo, 27 de marzo de 2011

¿Que es el cese de la convivencia?

Es el espacio de tiempo en que los conyuges viven separados.

En Chile no existe el divorcio por el solo acuerdo de las partes, sino que es el Juez el que declara el divorcio en una sentencia, siempre y cuando se le prueben los hechos que la ley señala. En este caso se debe probar que las partes han dejado de vivir juntas y que no han vuelto a reanudar la vida en comun
¿Cómo se demuestra el cese de convivencia?

Con diversos medios como testigos, documentos etc.etc.Sin embargo en los juiicos de divorcio hay diferencias importantes de acuerdo ala fecha en que el metrimonio se haya celebrado.
Matrimonios efectuados antes del 17 de noviembre del 2004:

Hay libertad de prueba, por lo que se acredita con cualquier documento que demuestre donde vivían las partes en ese tiempo, por ejemplo cuentas de electricidad, agua, contratos de trabajo, cuentas de casas comerciales, etc etc. Además se puede acreditar con testigos que los cónyuges no han vuelto a reanudar su vida en común.
Matrimonios efectuados después del 17 de noviembre del 2004:
Los artículos 22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil, establece la forma en que se da fecha cierta al cese de convivencia, de manera que solo se puede probar el cese de la forma en que en dichos artículos de establece, diferenciado si el cese es de común acuerdo o unilateral: ( El divorcio igual puede ser de común acuerdo, aunque el metodo de establecer el cese de conviviencia haya sido unilateral)
Si el cese de convivencia es de común acuerdo:
Deberá constar por escrito, en una escritura publica, en un acta extendida ante un oficial civil, o en una transacción aprobada judicialmente. Si además el cumplimiento del acuerdo requiriese una subinscripción en un registro publico, la fecha del cese de convivencia será la fecha en que se cumpla tal formalidad.
Si el cese de convivencia NO ES de común acuerdo:
Si existe demanda entre cónyuges:
La fecha cierta del cese de convivencia será la de la notificación de la demanda, ya sea por alimentos, visitas, tuición cuidado personal del menor, declaración de bien familiar, régimen de bienes del matrimonio, etc.
Si no existe demanda ni acuerdo entre los cónyuges:
La fecha cierta del cese de convivencia será cuando se notifique judicialmente al otro cónyuge la intención de poner fin a la convivencia, lo que se realiza mediante la expresión de esa voluntad, por escritura publica o acta extendida ente oficial del registro civil, o dejando constancia de ello ante el Juzgado correspondiente.

SIEMPRE ES INDISPENSABLE LA NOTIFICACION JUDICIAL DE LA VOLUNTAD DE CESE DE CONVIVENCIA, por lo que hacerlo por escritura publica o acta ante oficial civil es irrelevante, puesto que siempre se debe dejar constancia en el Juzgado y notificarle a la otra parte.